Sevilla, 5 de mayo de 2020.
La pandemia por COVID-19 ha generado nuevas complejidades al sector productivo de las Frutas y Hortalizas, y pese a ello, ha continuado con su labor.
La escasez de mano de obra que, desde antaño, venía padeciendo el sector – y que se ha visto incrementada por el cierre de fronteras-, las limitaciones en los desplazamientos realizados en transportes públicos y particulares y los problemas de liquidez y de financiación, han sido cuestiones tenidas en cuenta por la UE a la hora de adoptar medidas para paliar las repercusiones de la pandemia sobre los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).
Estas medidas de alivio se han instrumentado a través de dos Reglamentos:
Uno, con entrada en vigor el día 5 de mayo de 2020, es el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/600 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2020 por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19
Entre ellas, su artículo 1, recoge la excepción al artículo 9, apartado 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 disponiendo que las solicitudes de ayuda que vayan a presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2021 puedan cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2020 pero no llevadas a cabo a 31 de diciembre de 2020, si dichas operaciones pueden llevarse a cabo no más tarde del 15 de agosto de 2021. Por la misma razón, también es necesario establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 y disponer que las solicitudes de ayuda presentadas a más tardar el 15 de febrero de 2020 puedan cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2019 pero no llevadas a cabo a 31 de diciembre de 2019, si dichas operaciones pueden llevarse a cabo no más tarde del 15 de agosto de 2020.
El otro , también con entrada en vigor el día 5 de mayo, es el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/592 DE LA COMISION de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas,
Su artículo 1 establece una excepción temporal al artículo 33, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, según la cual, en el año 2020 no se aplicará el límite conforme al cual las medidas de prevención y gestión de crisis no pueden suponer más de un tercio de los gastos del programa operativo.
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