Primeras medidas de la Unión Europea para facilitar la gestión de los Programas Operativos de las OPFH durante el año 2020.

Primeras medidas de la Unión Europea para facilitar la gestión de los Programas Operativos de las OPFH durante el año 2020.

Sevilla, 5 de mayo de 2020.

 

La pandemia por COVID-19 ha generado nuevas complejidades al sector productivo de las Frutas y Hortalizas, y pese a ello, ha continuado con su labor.

La escasez de mano de obra que, desde antaño, venía padeciendo el sector – y que se ha visto incrementada por el cierre de fronteras-, las limitaciones en los desplazamientos realizados en transportes públicos y particulares y los problemas de liquidez y de financiación, han sido cuestiones tenidas en cuenta por la UE a la hora de adoptar medidas para paliar las repercusiones de la pandemia sobre los Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).

 

Estas medidas de alivio se han instrumentado a través de dos Reglamentos:

Uno, con entrada en vigor el día 5 de mayo de 2020, es el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/600 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 2020 por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19

Entre ellas, su artículo 1, recoge la excepción al artículo 9, apartado 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 disponiendo que las solicitudes de ayuda que vayan a presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2021 puedan cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2020 pero no llevadas a cabo a 31 de diciembre de 2020, si dichas operaciones pueden llevarse a cabo no más tarde del 15 de agosto de 2021. Por la misma razón, también es necesario establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 y disponer que las solicitudes de ayuda presentadas a más tardar el 15 de febrero de 2020 puedan cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2019 pero no llevadas a cabo a 31 de diciembre de 2019, si dichas operaciones pueden llevarse a cabo no más tarde del 15 de agosto de 2020.

El otro , también con entrada en vigor el día 5 de mayo, es el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/592 DE LA COMISION de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas,

Su artículo 1 establece una excepción temporal al artículo 33, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, según la cual, en el año 2020 no se aplicará el límite conforme al cual las medidas de prevención y gestión de crisis no pueden suponer más de un tercio de los gastos del programa operativo.

marilorodriguez@abogaciaagroambiental.es

By | 2020-05-05T17:47:48+00:00 mayo 5th, 2020|Sin categoría|0 Comments

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